La interpretación de las normas jurídicas
- derechoahora
- Feb 5, 2016
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La interpretación es más una labor del aplicador del derecho, que tiene como función encontrar el sentido de las normas para adecuarlas al caso concreto, ya que frecuentemente el aplicador se depara con una regulación defasada en relación a la realidad social presente, debido a que integra modelos de conducta anticuados respecto a la circunstancia de las situaciones actuales o de modo distinto, se encuentra frente a supuestos atípicos que distan de las situaciones comunes por su peculiaridad, así el aplicador tiene que adecuar las normas estándares a estes supuestos atípicos. Por tanto, la interpretación es tarea de suma importancia, ya que ayuda a adaptar la norma al supuesto concreto. El código civil establece en su artículo 3, los criterios por los cuales la función interpretativa se debe guiar: la interpretación literal; la interpretación histórica; la interpretación sociológica; la interpretación sistemática y la interpretación teleológica. Comenzemos por la interpretación literal:
Interpretación literal o gramatical
Es el criterio de interpretación que busca identificar el significado propio de las palabras que traen la disposición normativa, atendiendo al conjunto de las palabras en una norma y apuntando su significado. Es necesario ya que sin entender el significado gramatical no sería posible extraer el sentido de la norma.
Interpretación histórica
Es el criterio por el cual el aplicador del derecho se debe atener a la realidad histórica en la cual fueran creadas las leyes, pues el curso del tiempo determina la necesidad o no de una norma en un período temporal concreto, su motivación y las relaciones con el pasado.
Interpretación sociológica
Es el contrapuesto de la interpretación histórica y determina la necesidad de fijarse en el presente y en el contexto actual de las relaciones sociales para adecuar la norma al momento.
Interpretación sistemática
La interpretación debe volverse al contexto en el que se sitúa la norma, pues ella vive en una relación de coherencia con los demás elementos de una disposición normativa, por tanto la interpretación no debe considerar la norma como algo aislado.
La interpretación teleológica
Es el resultado final del proceso interpretativo. El artículo 3 dispone que el aplicador del derecho en su labor interpretativa debe atender fundamentalmente al espírito y finalidad de las normas, quiere decir que, el criterio teleológico significa el objetivo propio por el cual la interpretación del aplicador en su conjunto se debe guiar, sacando como conclusión fundamental el sentido o la finalidad de la norma; la voluntad que ella misma persigue, su razón de ser.
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