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Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos

  • derechoahora
  • Jan 28, 2016
  • 3 min read

El ejercicio de los derechos por los titulares no debe realizarse de manera desorbitada, debe realizarse respetando la función y finalidad del propio derecho. Por ejemplo, una persona que alquila una vivienda tiene derecho a usarla de manera habitual, o sea, conforme un disfrute normal y no realizando actividades extrañas dentro de la vivienda, como establecer actividad comercial, lo que no corresponde a la función de la vivienda arrendada, que es básicamente servir de hogar al arrendatario durante el plazo que determine el contrato. Así, se concluye que los límites intrínsecos son límites internos, marcados por la propia función que persigue el derecho, o sea, devienen de la propia naturaleza del derecho. El ordenamiento jurídico y la jurisprudencia establecen algunos conceptos jurídicos como límites intrínsecos, y que son a la vez principios generales del Derecho, son ellos: la buena fe, la doctrina de los propios actos y el abuso del derecho. Todos son de carácter indeterminado y expansibles, de manera que su aplicación no es directa y depende de cada caso.


La buena fe


El código civil, en su título preliminar, determina que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Se entiende por buena fe como el modelo de conducta que se considera socialmente honesto y adecuado. Como consecuencia de lo establecido por el CC, no está permitido realizar actos de ejercicio que no se adecuen a este modelo de conducta. Son prohibidas las conductas deshonestas y de mala fe, como el fraude: por ejemplo, un matrimonio por conveniencia, que fue celebrado únicamente por objetivos ajenos al del propio matrimonio, ofuscándose así la verdadera intención del acto, que es adquirir la nacionalidad española.


La doctrina de los propios actos


Dicho límite no se encuentra formulado normativamente por el ordenamiento, pero es un concepto reiteradamente aplicado por la jurisprudencia en sus sentencias. Se trata de una consecuencia directa del ejercio de los derechos subjetivos de acuerdo con la buena fe. La idea de la doctrina de los propios actos viene para vetar el ejercicio de un derecho cuando la conducta actual resulta incompatible con la conducta anteriormente observada por su titular. En una relación jurídica, cuando el titular de un derecho se comporta anteriormente de una manera y luego cambia su actitud, se demuesta una contradicción de posturas, que rompe con la confianza antes depositada por el sujeto pasivo y hace que la palabra del sujeto activo pierda su valor y su lealtad. Por ejemplo, en el supuesto en que los progenitores otorgan la emancipación del hijo, demuestran consentimiento al hacerlo y luego después, quieren revocar a la emancipación. Esta controversia de posturas, hace que el sujeto pasivo (el hijo), que consintió con la emancipación, perca sus expectativas. Por eso, el ordenamiento prohibe esta clase de conducta contradictoria, pues los titulares de los derechos subjetivos no pueden jugar con las expectativas de los otros a su capricho.


El abuso del derecho


Es un concepto jurídico indeterminado y está recurrido en el título preliminar del Código Civil, artículo 7.2: "La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso." A modo de ejemplo, cuando un abogado tiene un despacho de su derecho en una empresa y sin embargo, lo utiliza también para atender a clientes particulares. Lo que está haciendo el abogado es abusar de su propio derecho de tener un despacho, ya que lo utiliza para actividades fuera de su límite de ejercicio (se sobrepasa los límites normales del ejercicio de su derecho).




 
 
 

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