Los límites extrínsecos al ejercicio de los derechos
- derechoahora
- Jan 27, 2016
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Son límites externos al propio ejercicio de los derechos. El ordenamiento impone límites a los titulares de los derechos subjetivos, ya que la extralimitación en el ejercicio de los derechos supondría su inadecuado uso y la consecuencia de la inseguridad jurídica. Por ejemplo, el derecho de un conductor de conducir por la vía debe cohonestarse con el derecho de los demás conductores, esto supone un límite al ejercicio de su derecho porque él deberá conducir de tal manera que no afecte al derecho de los demás, respetando los demás conductores.
Son límites extrínsecos la colisión de derechos y las situaciones de cotitularidad:
La colisión de derechos
El ordenamiento intenta eliminar al máximo las situaciones de colisición de derechos, mediante la jerarquización de unos derechos sobre otros. La jerarquización implica subordinar unos derechos a otros, dándose preferencia a los de mayor importancia o alcanze. Por ejemplo, en el supuesto de colisión entre derechos particulares y intereses generales, el ordenamiento da preferencia a los generales: el gobierno quiere expandir la carretera de la ciudad pero hay un par de casas habitadas por familias que residen allí desde 1970 en medio del camino, entonces se procede a deshabitar y a demoler las casas porque en este conflicto de intereses o en esta colisión de derechos habrá que respetar la jerarquia de un derecho sobre otro, que determina que los derechos de interés general, o sea, el interés público, es superior a los intereses privados.
Con algunas excepciones...

Y, como más uno ejemplo, los derechos fundamentales también salen adelante de los demás derechos. La jerarquización es un mecanismo del legislador para eliminar la colisión de derechos, pero, por más en que haya un esfuerzo en erradicarlo, en las relaciones jurídicas siempre habrá conflcitos de intereses, que deberán ser solucionados acudiendo a los principios generales del derecho.
Las situaciones de cotitularidad
La cotitularidad se produce cuando una pluraridad de sujetos poseen la titularidad sobre un mismo derecho, es un subtipo de la colisión de derechos y supone la imposibilidad del ejercicio arbitrario y simultáneo por los cotitulares sobre el derecho en cuestión, significando la cotitularidad un límite para el ejercicio del derecho de estas personas, pues cada una debe respetar el ámbito de ejercicio del otro.
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