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Los principios generales del Derecho

Es más una fuente del Derecho, junto a la costumbre y a la Ley. Su carácter es subsidiario, lo que implica que sólo debe usarse a falta de Ley o costumbre aplicables. Los principios generales del Derecho se integran por los principios ético-sociales, lógico-sistemáticos, principios tradicionales y naturales del Derecho. Tales criterios regulan nuestro sistema de vida y el Ordenamiento jurídico de manera inconsciente; hacen parte de la conducta de vida social y son aceptados de manera generalizada. El Código obliga a la jurisdicción determinar el fallo de cualquier litigio, de ahí que, cuando no queda salida ni en la Ley ni en la costumbre, haya que recurrirse a los principios generales del Derecho, ya que es una manera de evitar que el Juez resuelva un caso de manera arbitraria, o sea, a su voluntad propia. Sin embargo, por ser una fuente tan imprecisa, acaba dejando un amplio margen de decisión a criterio del Juez.


Los principios lógico-sistemáticos son los que menos dependen de una interpretación personal del Juez, ya que se infieren por inducción de las propias disposiciones concretas, o sea, están ya recogidos en formas de leyes y costumbres. La técnica de su aplicación es la analogía.

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