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El conflicto y sus medios de solución, Autotutela.


​El presupuesto material de la Jurisdicción es el conflicto. El conflicto se trata de una contradicción entre dos partes (demandante y demandado). Del conflicto se crea el litigio o demanda.


El derecho se divide en dos categorías: derecho subjetivo y derecho social. El derecho subjetivo trata de conflictos intersubjetivos, que corresponden al ámbito del derecho privado, este es de naturaleza disponible y dentro del derecho privado acudir a la normativa no es obligatorio, sino facultativo por la parte, o sea, un sujeto puede optar o no a la interposición de la demanda. El Derecho privado se ocupa de las relaciones jurídicas entre particulares, como es en el Derecho civil e en el mercantil. En el Derecho público la ley se hace cumplir por obligatoriedad, regula conflictos de interés social, como en el Derecho penal. Si uno ejecuta un delito, la autoriedad competente está obligada a obligarle a cumplir la Ley. Su naturaleza es indisponible.


La jurisdicción existe para que los conflictos puedan ser solucionados. En las civilizaciones siempre existieran conflictos, y cuando no se tenía una Estado estructurado para que los problemas fuesen solucionados de manera razonable, se acudía a las vías de hecho, o sea, a la violencia. Es lo que se denomina por Autotula o Autodefensa. Se configura como una de las maneras de solucionar un conflicto, pero en el actual perídodo de la actividad humana muchos ordenamientos jurídicos se proponen a erradicarla, como por ejemplo con la creación del delito de realización arbitrária del derecho propio (art.455 CP), o con la tipificación del delito de coacciones (art.172 CP). Sin embargo, existen formas lícitas de Autotutela, como la huelga, el cierre patronal o la legítima defensa y también en el ámbito del derecho civil (art.592). Cabe destacar que la guerra entre Estados también es una forma de utilización de la Autotula en la 'solución' de conflictos, y que aún existe.

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