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La costumbre

La disposición normativa requiere la combinación de varias normas para delimitar el mandato jurídico, es una recopilación de normas. Ahora bien, la existencia de la norma jurídica no depende de su disposición en un texto normativo, porque por ejemplo las costumbres son normas jurídicas que existen por sí solas y no hacen necesaria su recopilación en una disposición normativa, pues están automáticamente inmersas en el subconsciente de la sociedad.


Entonces, ya se sabe que la costumbre tiene efectos de norma jurídica. Como tal, es una de las fuentes del derecho, junto a la Ley y a los principios generales del derecho. Respecto a las fuentes del derecho, las Constitución manda que deben ser determinadas por el Estado, aunque éste debe respetar las normas consuetudinarias del Derecho foral (aquél vigente en las Comunidades Autónomas). La costumbre se legitima como fuente del derecho dado que es aplicada y vigente en la conducta social. Se trata de una conducta reiterada en la sociedad que adquiere importancia por su repetición intuitiva y tendencia a extenderse a todo el grupo.


La costumbre pierde importancia en el ordenamiento jurídico dado que es fruto de modos de vida propios de sociedades tradicionales, además de que son preceptos de conducta establecidos por la sociedad misma, sin la organización previa y racionada que implican las disposiciones normativas para el ordenamiento de las relaciones sociales. A esos efectos, la costumbre tiene carácter subsidiario, lo que determina su subordinación a la Ley y prioridad de esta, pues la costumbre, según el CC, sólo se aplicará cuando no haya Ley aplicable y debe ser de acuerdo con la moral y el orden público. De esta manera, las costumbres de interpretación sólo ejercen la actividad de completar los mandatos normativos, no obstante producen efecto las costumbres extra legem, que traen regulación a supuestos no previamente regulados por la Ley, así se produce su aplicación como fuente del derecho por deficiencia de Ley. La costumbre se dice también que es de carácter secundario, porque tiene que ser probada su vigencia y existencia, para que sea aplicada en juicio (principio iura novit curia).


En relación al carácter secundario:


De acuerdo con la Compilación de Navarra, la costumbre que sea notoria no tiene por qué ser objeto de proba ante los Tribunales. Lo mismo se establece por el Derecho Civil Vasco;


La vigente LEC en su artículo 281.2 establece que no será necesarario probar la costumbre que es de acuerdo a la moral y al orden público si hay conformidad de su existencia entre las partes.

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